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lunes, 30 de septiembre de 2013

Petición a Emilio Chuayffet Chemor, secretario de educación pública

Emilio Chuayffet  Chemor
Secretario de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos

Alba Martínez Olivé
Subsecretaria de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública

Martha Patricia Piña Martínez
Subdirectora de Vinculación y Participación Social 

Pedro Enrique Velasco Albin Velazquez
Titular del Órgano Interno de Control en la SEP con Dependencia Jerárquica y Funcional de la Secretaría de la Función Pública 

Rosaura García Palmeros
Titular del área de quejas de la SEP

Alejandra Bistraín Hernandez
Titular del area de responsabilidades de la SEP

Julio Pérez Santacruz
Titular del área de auditoría interna de la SEP

Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Veracruz

Daniela Nadal Riquelme
Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Veracruz 

Adolfo Mota Hernández
Secretario de Educación en el Estado de Veracruz

Xóchitl Osorio Martínez
Subsecretaria de Educación Básica del Estado de Veracruz

Édgar Spinoso Carrera
Oficial Mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz

Emma Patricia García Rodríguez
Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación de Veracruz

Presentes


FRANCISCO QUINTANA DAMIÁN, mexicano, mayor de edad, con CURP QUDF680904HDFNMR07, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ustedes, comparezco, de  manera respetuosa y solicito:

Se aplique lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que a la letra dice: “Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.” Y se separe del cargo a los siguientes Docentes:

·             Catalina Álvarez Rivera
·             Antonia Reinoso Rivera

Quienes desde el día 2 de septiembre del presente año de 2013 y de manera injustificada, no han asistido a cumplir con sus labores al plantel escolar al que están adscritos y que es la Escuela Primaria Lázaro Cárdenas del Río, ubicada en el municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, clave 30DPR1122I. además de estar convocando a los padres de familia, alumnos y demás maestros a no asistir al plantel y no asistir a clases.

Como padre de familia de 3 alumnos de esa institución, pido a ustedes se aplique contundentemente la ley, pues están conculcando el derecho de mis hijos a recibir educación por parte del Estado Mexicano, obligación que tiene éste establecida por el artículo 3° de nuestra constitución.

Por estar debidamente fundada mi petición, agradeceré a ustedes sea resuelta de manera positiva.

Atentamente
Fortín, Veracruz, Septiembre 30, 2013.


FRANCISCO QUINTANA DAMIAN

sábado, 28 de septiembre de 2013

5 puntos por los que es inaceptable el paro de maestros

1- Si su lucha es contra "el gobierno" ... que hacen estorbando en las plazas públicas, por que cierran las escuelas perjudicando a mis hijos, por que bloquean las calles, por que no imparten clases .... cada dia que pasa sin clases perjudican a mis hijos y dejan sin ventas a un sin numero de comercios y negocios que dependen del movimiento escolar para sus ventas ... según ese razonamiento entonces, ¿¿ellos también son gobierno y hay que fastidiarlos??
2- Son incompetente, pues no han podido demostrar competencia para entender la ley y, si están en desacuerdo, combatirla en donde debe combatirse ... en el Congreso, no en las calles
3- No están luchando por el bien de ninguna sociedad, están perjudicando a la sociedad, ¿¿Saben acaso que con NUESTROS impuestos se les paga un salario para ejercer un trabajo que NO estan ejerciendo y que, por lo tanto, nos están robando a la SOCIEDAD?? ... o ¿¿¿no están enterados que el dinero con que se les paga sale de nuestros bolsillos???
4- Ya me he entrevistado con suficientes maestros y he leído suficientes panfletos y "razonamientos" como para soportar perder mi tiempo atorado en el tráfico que genera una marcha o un mítin ..... yo SI analice la ley, yo SI la compaginé con sus reglamentos, sus acuerdos, sus directrices y yo si he confrontado a los maestros que no tienen la menor idea de como defenderse .... además, desafortunadamente, yo no soy maestro, como para poder dejar de trabajar y seguir cobrando ...
5- La falta de integridad y la irresponsabilidad que tienen. Ésta se demuestra, primero, en no trabajar y presentarse a cobrar .... no he conocido a un solo maestro parista con la dignidad suficiente como para decir: "Ya fui a cobrar, aquí está mi pago integro, lo regreso a la federación, porque no estoy trabajando" ......

jueves, 26 de septiembre de 2013

¿Huelga de compra de gasolina? .........

Me dan ternura esos ¿activistas?, ¿revolucionarios? ¿ignorantes? que están convocando a "no comprar gasolina" el día de mañana ... pensando que asi presionarán para que se detengan las alzas mensuales en su precio ..... no dejan de ser patéticos imitadores de activistas de paises capitalistas que tienen competencia de mercado en la comercialización de combustibles .... en el mundo del libre mercado (en el que dudo que sobreviviesen si habitasen ahi), el precio de los productos está controlado por la ley de la oferta y la demanda (¿si la conocen verdad?? (si no, aqui está un link para que se informen ), y son paises donde hay MUCHAS compañías que ofrecen gasolina .. por lo que usualmente paros de ese tipo, "huelga de compra" tambien le llaman, devienen en mejoras en precios, calidad u otros beneficios para los clientes.

En nuestro kafkiano pais (aqui hay un enlace donde podrian encontrar una definicion de kafkiano para los que no la conozcan ), solo tenemos UNA EMPRESA QUE VENDE GASOLINA ..... Se llama PEMEX (¿les suena conocida?), y los precios de comercialización de sus productos los fija el GOBIERNO FEDERAL, previa aprobación del CONGRESO DE LA UNION ... Aqui pueden leer mas información al respecto

Así que déjense de pendejadas, que además, cada peso que están medrando del erario al tomar gasolineras, liberar el peaje de las autopistas y demás desmanes, además del costo de los daños que causan, es menos dinero que el gobierno federal tiene para poder satisfacer las demandas que le plantean ..... los cañeros le piden dinero al gobierno pero le quitan sus fuentes de ingresos (casetas, gasolinas, etc) ... los maestros piden supuestas mejoras económicas y tambien evitan que ingrese dinero al erario

México, como lo dijo alguna vez Guillermo Farber bajo el seudónimo de Gumaro Morones ... "es un pais diseñado por el enemigo"

sábado, 21 de septiembre de 2013

POSiBLE, apoyando a #emprendedores mexicanos

POSIBLE es un programa que busca promover la cultura del emprendimiento con alto impacto social. Tiene como objetivo inspirar, identificar y apoyar emprendedores, para que más personas consideren emprender la solución a los problemas sociales y que cuenten con un entorno más favorable para hacerlo.

Inscríbete dando click AQUI y apoya el #emprendedurismo mexicano.

Dar, para poder recibir .......

jueves, 12 de septiembre de 2013

No quiero IVA ....... #ConspiracionXmexico


A ver, para que no empecemos con confusiones, desinformaciones y rumores

La #reformahacendaria esta construida por una serie de propuestas que son:

El PEF 2014 

La ley de ingresos 2014

Los criterios generales de politica economica


Estas PROPUESTAS tienen que ser analizadas, discutidas y modificadas o aprobadas tal cual por la Cámara de Diputados, que es quien tiene esa facultad de acuerdo a lo establecido por la Constitucion en su articulo 74 fraccion IV

Si estamos en desacuerdo con alguna de las disposiciones CONTENIDAS EN ESAS PROPUESTAS (no en los panfletitos que reparten en la calle, ni en las imagenes del facebook ni en los correos hoax que nos llegan a diario), entonces lo que tenemos que hacer es manifestar nuestra inconformidad PUNTUAL y CONCRETITA a nuestro diputado federal ... o a todos si nos es comodo (aqui puedes buscar el nombre del que te corresponde, su correo electrónico, telefono y demas ) y, si asi nos parece, manifestarlo en las redes sociales, para generar una corriente de opinión

Por lo pronto yo estoy en contra de algunas disposiciones que son:

#noalivaencolegiaturas
#noalivaenrentas
#noalIVAenhipotecas
#noalIVAenventacasas

y estoy a favor de otras que son:

#sialadesapariciondelIETUyelIDE
#sialIVAachicleyrefresco

Asi que eso le pedire a mi diputada Leticia Lopez Landero que apoye

Podemos hacer las cosas bien, sin molestar ni agredir ni joder al vecino ..... hagámoslo, por México ¡¡¡

#ConspiracionXmexico


martes, 10 de septiembre de 2013

¿¿¿A que le tienen miedo???


















Concretito, 7 puntos para entender por que la CNTE y sus panegíricos se oponen a la Ley del Servicio Profesional Docente :

1. Nuevas reglas para la asignación de plazas. La ley establece que las nuevas plazas docentes para educación pública básica (preescolar, primaria y secundaria) y media superior (bachillerato) serán asignadas sólo por concursos de oposición, que de preferencia serán anuales. Actualmente, los gobiernos estatales en automático entregan plazas a egresados de las escuelas normales o éstas incluso son vendidas por otros profesores, una práctica ilegal.

2. Se amplía el perfil de aspirantes. En los primeros dos años a partir que la ley sea vigente, los concursos de oposición serán exclusivamente para egresados de las escuelas normales. Pasado ese periodo, podrá concursar por una plaza cualquier persona que cumpla con el perfil que definan las autoridades educativas. Los legisladores que votaron a favor de la propuesta afirman que esto fortalecerá el sistema educativo, porque permitirá que den clases los ciudadanos mejor calificados independientemente de si estudiaron o no en una Escuela Normal. En cambio, la CNTE se declara en contra de la medida argumentando que disminuirá las posibilidades de que los normalistas encuentren trabajo.

3. Evaluación obligatoria. El punto clave de la nueva ley consiste en obligar a los profesores, directores de escuela, asesores y supervisores a someterse a evaluaciones periódicas, de cuyos resultados dependerá que permanezcan o no en el cargo. Las evaluaciones serán diseñadas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), autónomo del gobierno, y serán aplicadas por las secretarías de Educación de los estados. El personal educativo tendrá hasta tres oportunidades para aprobar los exámenes, en un lapso de dos años en los que las autoridades deberán ofrecer programas de regularización, o de lo contrario enfrentará el cese o una reasignación.

4. Sanciones para los reprobados. Los profesores de nuevo ingreso —aquellos que sean contratados después de que la ley entre en vigor— y reprueben las tres evaluaciones serán castigados con la pérdida de su plaza. En cambio, los docentes que actualmente están en activo serán removidos de los salones de clase pero no serán despedidos, sino que se les reasignará en otra área del servicio público (en tareas administrativas, por ejemplo) o las autoridades los exhortarán a jubilarse. Este es el tema que más molestia ha causado entre los integrantes de la CNTE, quienes consideran que esas medidas atentan contra sus derechos laborales porque les harán perder estabilidad en el empleo. Los líderes de la coordinadora afirman que no se oponen a la evaluación, sino a que ésta implique castigos.

5. Los resultados de la evaluación. El INEE será el responsable de hacer públicos los resultados de las evaluaciones magisteriales, aunque en ellos no podrá revelar las calificaciones de cada profesor, que serán consideradas datos personales. En lugar de eso, únicamente dará a conocer los resultados por escuela o por entidad. En el Senado, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) propuso que se transparentaran todas las calificaciones —argumentando que no hacerlo impediría que un padre de familia supiera cuál es el desempeño del profesor que da clases a sus hijos—, pero el planteamiento fue rechazado por el gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

6. Castigos para faltistas. La ley también establece que el personal docente que, sin justificación, falte al trabajo más de tres días en un periodo de un mes será dado de baja. Según los impulsores de la medida, con ello se busca garantizar que habrá continuidad en las clases. Los profesores que reciban este u otro tipo de sanción podrán apelar ante los tribunales laborales.

7. Límites a los comisionados sindicales. Los profesores que acepten un cargo o comisión en su sindicato deberán recibir su sueldo de parte de la agrupación gremial, no del Estado. El objetivo de esto es limitar el aumento de los comisionados sindicales, es decir, de los docentes que realizan tareas para su organización pero siguen cobrando como si dieran clases.

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AHORA BIEN ... CON FUNDAMENTOS EN LA MANO .... HABRA QUIEN DIGA QUE ESTO ES MENTIRA???

por si no la tienen aun, aqui está el enlace desde el que pueden descargar el texto de la Ley tal como la aprobo el senado y la envió al Ejecutivo para su publicación


jueves, 5 de septiembre de 2013

32 razones para seguir de wevones

Hoy me hicieron llegar un documento con 32 "razones inaceptables" en la ley del servicio profesional docente.

32 razones INACEPTABLES en la Ley del Servicio Profesional Docente:

1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.

16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).


Aqui les fundamento y desmiento las primeras 4 .... a quien le interese desmentirse las demas, les dejo el documento aprobado por la camara de diputados con la Ley del Servicio Profesional Docente (https://www.dropbox.com/s/enheaf7bul2bh36/gaceta%20parlamentaria%20diputados%2001%2009%202013.pdf) para que lo descarguen y lo lean


1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

El articulo 1 de la LSPD dice: "La presente ley es reglamentaria de la fraccion III del articulo 3º de la Constitucion politica de los Estados unidos mexicanos, rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los terminos y condiciones para el ingreso, la promocion, el recon
ocimiento y la permanencia en el servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico e interes social y de observancia general y obligatoria en los estados unidos mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustara a las previsiones de esta ley. Los servicios de educacion basica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetaran a la presente ley. Las entidades educativas locales deberan realizar las acciones de coordinacion necesarias con los ayuntamientos. La presente ley no sera aplicable a las universidades y demas instituciones a que se refiere la fraccion VII del articulo 3º de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educacion para adultos nacional y estatales.


2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

Esto en que les afecta o por que es "INACEPTABLE" ???

3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

El transitorio segundo de la LSPD dice: Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto ....


4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

El articulo 32 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion a cargos con funciones de direccion y d supervision distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricemn o efectuen algun pago o algun otro tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciiones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos

El articulo 40 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion en la funcion distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos.

El articulo 44 de la LSPD dice: Seran nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no surtiran efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, otras formas de promocion en el servicio distintos a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos. —


martes, 3 de septiembre de 2013

Carta abierta a Javier Duarte de Ochoa @Javier_Duarte

Hoy regresaron a mis hijos de la escuela porque sus maestros fueron amenazados por sus "lideres" sindicales con sanciones si no paraban clases. Tuvimos que recoger a nuestros hijos y regresarlos a casa, hasta que recibamos el aviso de que podemos volver a llevarlos a la escuela. Hago responsable a Javier Duarte de Ochoa @Javier_Duarte, titular de las instituciones estatales, de esta violación al derecho de mis hijos de recibir educación en su escuela, pues no es posible que se permita que en aras de protestar por algo que no tienen claro aun, los grupusculos que controlan a los sindicatos tomen las escuelas e impidan que se impartan clases. Es una violación al artículo 3 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS. " Es una verdadera burla y una ridiculez lo que están haciendo los lideres sindicales. Exijo una respuesta CLARA, FUNDAMENTADA y CONCISA, a la pregunta de mis hijos: ¿Papá, por que los maestros tomaron la escuela? La exijo Señor Gobernador Javier Duarte de Ochoa, se la exijo a usted, como responsable de la educacion en el Estado de Veracruz. Le pido a su esposa Karime Macías de Duarte @KarimeMacias, que le exija a usted, asuma su responsabilidad y ordene la apertura inmediata de las escuelas y la impartición de clases en todos los niveles en que se realizó el paro de hoy. Le exijo, también, que haga valer la Constitución y las leyes que de ella emanan, tal como fue su compromiso al asumir la gubernatura

lunes, 2 de septiembre de 2013

Recetario del Cerdo Mexicano