Hoy me hicieron llegar un documento con 32 "razones inaceptables" en la ley del servicio profesional docente.
32 razones INACEPTABLES en la Ley del Servicio Profesional Docente:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).
Aqui les fundamento y desmiento las primeras 4 .... a quien le interese desmentirse las demas, les dejo el documento aprobado por la camara de diputados con la Ley del Servicio Profesional Docente (https://www.dropbox.com/s/enheaf7bul2bh36/gaceta%20parlamentaria%20diputados%2001%2009%202013.pdf) para que lo descarguen y lo lean
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
El articulo 1 de la LSPD dice: "La presente ley es reglamentaria de la fraccion III del articulo 3º de la Constitucion politica de los Estados unidos mexicanos, rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los terminos y condiciones para el ingreso, la promocion, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico e interes social y de observancia general y obligatoria en los estados unidos mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustara a las previsiones de esta ley. Los servicios de educacion basica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetaran a la presente ley. Las entidades educativas locales deberan realizar las acciones de coordinacion necesarias con los ayuntamientos. La presente ley no sera aplicable a las universidades y demas instituciones a que se refiere la fraccion VII del articulo 3º de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educacion para adultos nacional y estatales.
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
Esto en que les afecta o por que es "INACEPTABLE" ???
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
El transitorio segundo de la LSPD dice: Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto ....
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
El articulo 32 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion a cargos con funciones de direccion y d supervision distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricemn o efectuen algun pago o algun otro tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciiones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos
El articulo 40 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion en la funcion distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos.
El articulo 44 de la LSPD dice: Seran nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no surtiran efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, otras formas de promocion en el servicio distintos a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos. —
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