Emilio
Chuayffet Chemor
Secretario
de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos
Alba
Martínez Olivé
Subsecretaria
de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública
Martha
Patricia Piña Martínez
Subdirectora
de Vinculación y Participación Social
Pedro
Enrique Velasco Albin Velazquez
Titular
del Órgano Interno de Control en la SEP con Dependencia Jerárquica y Funcional
de la Secretaría de la Función Pública
Rosaura
García Palmeros
Titular
del área de quejas de la SEP
Alejandra
Bistraín Hernandez
Titular
del area de responsabilidades de la SEP
Julio Pérez
Santacruz
Titular
del área de auditoría interna de la SEP
Representación
de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Veracruz
Daniela
Nadal Riquelme
Titular
de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de
Veracruz
Adolfo Mota
Hernández
Secretario
de Educación en el Estado de Veracruz
Xóchitl
Osorio Martínez
Subsecretaria
de Educación Básica del Estado de Veracruz
Édgar
Spinoso Carrera
Oficial
Mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz
Emma
Patricia García Rodríguez
Titular
del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación de Veracruz
Presentes
FRANCISCO
QUINTANA DAMIÁN,
mexicano, mayor de edad, con CURP QUDF680904HDFNMR07, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ante ustedes, comparezco, de
manera respetuosa y solicito:
Se
aplique lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, que a la letra dice: “Con
el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor
público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con
Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos
o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada
será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o
para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución
previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en
las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el
artículo 75 de esta Ley.” Y se separe del
cargo
a los siguientes Docentes:
· Catalina Álvarez
Rivera
· Antonia
Reinoso Rivera
Quienes
desde el día 2 de septiembre del presente año de 2013 y de manera injustificada,
no han asistido a cumplir con sus labores al plantel escolar al que están
adscritos y que es la Escuela Primaria Lázaro Cárdenas del Río, ubicada en el municipio de Fortín, Veracruz de
Ignacio de la Llave, clave 30DPR1122I. además de estar convocando a los padres
de familia, alumnos y demás maestros a no asistir al plantel y no asistir a
clases.
Como
padre de familia de 3 alumnos de esa institución, pido a ustedes se aplique
contundentemente la ley, pues están conculcando el derecho de mis hijos a
recibir educación por parte del Estado Mexicano, obligación que tiene éste
establecida por el artículo 3° de nuestra constitución.
Por
estar debidamente fundada mi petición, agradeceré a ustedes sea resuelta de
manera positiva.
Atentamente
Fortín,
Veracruz, Septiembre 30, 2013.
FRANCISCO QUINTANA DAMIAN
No hay comentarios:
Publicar un comentario