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lunes, 30 de septiembre de 2013

Petición a Emilio Chuayffet Chemor, secretario de educación pública

Emilio Chuayffet  Chemor
Secretario de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos

Alba Martínez Olivé
Subsecretaria de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública

Martha Patricia Piña Martínez
Subdirectora de Vinculación y Participación Social 

Pedro Enrique Velasco Albin Velazquez
Titular del Órgano Interno de Control en la SEP con Dependencia Jerárquica y Funcional de la Secretaría de la Función Pública 

Rosaura García Palmeros
Titular del área de quejas de la SEP

Alejandra Bistraín Hernandez
Titular del area de responsabilidades de la SEP

Julio Pérez Santacruz
Titular del área de auditoría interna de la SEP

Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Veracruz

Daniela Nadal Riquelme
Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Veracruz 

Adolfo Mota Hernández
Secretario de Educación en el Estado de Veracruz

Xóchitl Osorio Martínez
Subsecretaria de Educación Básica del Estado de Veracruz

Édgar Spinoso Carrera
Oficial Mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz

Emma Patricia García Rodríguez
Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación de Veracruz

Presentes


FRANCISCO QUINTANA DAMIÁN, mexicano, mayor de edad, con CURP QUDF680904HDFNMR07, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ustedes, comparezco, de  manera respetuosa y solicito:

Se aplique lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que a la letra dice: “Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.” Y se separe del cargo a los siguientes Docentes:

·             Catalina Álvarez Rivera
·             Antonia Reinoso Rivera

Quienes desde el día 2 de septiembre del presente año de 2013 y de manera injustificada, no han asistido a cumplir con sus labores al plantel escolar al que están adscritos y que es la Escuela Primaria Lázaro Cárdenas del Río, ubicada en el municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, clave 30DPR1122I. además de estar convocando a los padres de familia, alumnos y demás maestros a no asistir al plantel y no asistir a clases.

Como padre de familia de 3 alumnos de esa institución, pido a ustedes se aplique contundentemente la ley, pues están conculcando el derecho de mis hijos a recibir educación por parte del Estado Mexicano, obligación que tiene éste establecida por el artículo 3° de nuestra constitución.

Por estar debidamente fundada mi petición, agradeceré a ustedes sea resuelta de manera positiva.

Atentamente
Fortín, Veracruz, Septiembre 30, 2013.


FRANCISCO QUINTANA DAMIAN

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