Propongo añadir a los artículos 35 y 36 de la CPEUM, que hablan de los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, una fracción (X y VI respectivamente), que diga: "Cuestionar, vigilar, denunciar y exhibir las incompetencias, ineficiencias, ineficacias y corrupciones de los servidores públicos"
De acuerdo al Artículo 71 de la CPEUM, en su fracción IV, dice: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
...
A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes."
Al 12 de junio de 2025, la lista nominal de electores era de 97,269,748 ciudadanos, por lo que necesitamos 126,451 para poder presentar la iniciativa de modificación.Si te interesa sumarte, anota tu nombre y tu correo EN ESTE FORMULARIO, para mantenerte informado de los avances
Procedimiento en México para Presentar una Iniciativa de Ley Ciudadana
Introducción
En México, la ciudadanía tiene el derecho de presentar iniciativas de ley en el ámbito federal y local, según lo estipulado en el Artículo 71 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación, se describe el procedimiento general para ejercer este derecho, junto con enlaces relevantes para consulta y referencia.
Procedimiento General
1. **Requisitos Constitucionales y Formales**
Para presentar una iniciativa de ley ciudadana, es necesario:
1. Contar con el respaldo de al menos el **0.13% de la Lista Nominal de Electores** (Al 12 de junio de 2025, la lista nominal de electores era de 97,269,748 ciudadanos, por lo que necesitamos 126,451 para poder presentar la iniciativa de modificación.).
2. Elaborar un documento que incluya:
* Título o encabezado.
* Fundamento legal y exposición de motivos.
* Texto normativo propuesto (articulado).
* Lugar y fecha.
* Nombre y domicilio del representante legal.
* Listado de firmas con datos personales y credencial de elector.
2. **Presentación de la Iniciativa**
La propuesta debe ser presentada por escrito:
* Ante el Presidente de la Cámara de Diputados o Senadores.
* O ante la Comisión Permanente en caso de receso legislativo.
3. **Validación de Firmas por el INE**
1. El Congreso solicita al **Instituto Nacional Electoral (INE)** verificar las firmas.
2. El INE cuenta con **30 días naturales** para revisar y certificar las firmas presentadas.
4. **Trámite Legislativo**
1. La iniciativa validada se publica en la **Gaceta Parlamentaria**.
2. Se turna a la comisión correspondiente para su dictamen.
3. Finalmente, se presenta al Pleno del Congreso para su discusión y votación.
Enlaces Relevantes
### Artículos Constitucionales y Legislativos
1. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 71](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)
2. [Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf)
Procedimientos Específicos
3. [Reglamento de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley.pdf)
4. [Manual del Portal Web – Iniciativa Ciudadana/Consulta (marzo 2025)]https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/03/Manual_Proceso2_Portal_Web_110124.pdf
Casos Prácticos
5. [Ejemplo de la Ley 3 de 3](https://www.animalpolitico.com/ley-3-de-3-explicacion/)
6. [Estadísticas y Retos de Iniciativas Ciudadanas](https://www.mexicoevalua.org/iniciativas-ciudadanas/)
Consideraciones Finales
El ejercicio del derecho a proponer leyes permite a los ciudadanos participar activamente en la construcción de un marco legal que represente sus necesidades. Aunque el proceso puede ser complejo, el acceso a información clara y a los recursos adecuados facilita su implementación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Título Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección II
De la Iniciativa y Formación de las Leyes
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 29-01-2016
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la
lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
Párrafo reformado DOF 17-08-2011, 09-08-2012
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
TITULO QUINTO
De la Iniciativa Ciudadana y Preferente
Título adicionado DOF 20-05-2014
CAPITULO PRIMERO
De la Iniciativa Ciudadana
Capítulo adicionado DOF 20-05-2014
ARTICULO 130.
1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a
cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los
reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.
Artículo adicionado DOF 20-05-2014
ARTICULO 131.
1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras,
según corresponda, deberá:
a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus
recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.
La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de
origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o
reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.
Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la
Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.
b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al
reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la
credencial para votar con fotografía vigente y su firma. En caso de advertirse error en la
identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20% del total requerido, el
Instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el
periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al Presidente de la Mesa Directiva, de no
hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa;
c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y
d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de
cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c) o d) el Presidente
de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo
de quince días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo
establecido, se tendrá por no presentada.
Artículo adicionado DOF 20-05-2014
ARTICULO 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de
inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número
equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores,
dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del
expediente.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;
b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;
c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante. En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
Artículo adicionado DOF 20-05-2014
ARTICULO 133.
1. En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.
2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva.
3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado.
4. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación.
Artículo adicionado DOF 20-05-2014
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