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sábado, 26 de julio de 2025

7 Principios Fundamentales para la Intervención Política y Comunitaria

 


Para cualquier persona u organización que busque intervenir en la política o en cuestiones comunitarias, es indispensable guiarse por los siguientes principios fundamentales, que ofrecen una base sólida y funcional para la acción:

  1. Transparencia: Toda acción, decisión y proceso debe ser abierto y accesible al escrutinio público. Esto implica claridad en el manejo de recursos, en la toma de decisiones y en los objetivos planteados. La transparencia es la base de la confianza y previene la corrupción.

  2. Rendición de Cuentas: Quienes ostentan poder o gestionan recursos públicos o comunitarios deben ser responsables de sus actos y decisiones, y estar obligados a justificar su desempeño ante los ciudadanos o la comunidad. Esto asegura la responsabilidad y el cumplimiento de los compromisos.

  3. Legalidad: Toda intervención debe apegarse estrictamente al marco jurídico establecido. El respeto por la ley es un pilar de la convivencia social y garantiza la certeza y la equidad en las relaciones públicas.

  4. Subsidiariedad: Las decisiones y acciones deben ser tomadas por el nivel de autoridad más cercano y adecuado a la situación. Es decir, las comunidades deben tener la autonomía para resolver sus propios problemas siempre que sea posible, y las instancias superiores solo deben intervenir cuando sea estrictamente necesario o para coordinar esfuerzos mayores.

  5. Participación y Cooperación: Fomentar la inclusión activa de los ciudadanos y la comunidad en los procesos de decisión y ejecución. La cooperación genuina y horizontal entre actores diversos es fundamental para construir soluciones duraderas y consensuadas. Esto implica escuchar, integrar diversas perspectivas y buscar el beneficio mutuo.

  6. Equidad y Justicia Distributiva: Buscar la justa distribución de oportunidades, cargas y beneficios en la sociedad. Esto no significa igualdad absoluta, sino garantizar que no existan desventajas sistemáticas basadas en condiciones ajenas al mérito o esfuerzo, y que los recursos se destinen a quienes más los necesitan para alcanzar un piso de bienestar.

  7. Libertad (No Coerción): Respetar la autonomía individual y colectiva, asegurando que las decisiones sean tomadas sin coacción o imposición. La libertad, entendida como la ausencia de injerencia arbitraria, es esencial para el desarrollo pleno de las personas y para la dinámica de una sociedad abierta y plural.

Manifiesto por una Política de Principios, no de Valores

 


Me pronuncio, tajante y rotundamente, en contra de que las organizaciones políticas funden su actuación en valores. Su base, inquebrantable, debe ser la de los principios.

Los valores, aunque esenciales en la forja del individuo, son una trampa mortal para la esfera pública. Son esa intimidad que nos define, sí, pero que, trasladada a la política, se convierte en la semilla de la imposición, la arbitrariedad y el sectarismo. ¿Qué valores? ¿Los de una facción, los de un líder, los de una minoría ruidosa? Pretender gobernar desde los valores es abrir la puerta al capricho sentimental, a la moralina ideologizada que busca moldear a la sociedad a su imagen y semejanza, pisoteando la diversidad y la autonomía individual. Es una receta para la fractura y el autoritarismo, donde lo personal se vuelve público y la libertad, un espejismo. Una organización política no es una capilla ni un club de amigos; es una herramienta para servir a la ciudadanía, y no puede hacerlo desde la subjetividad cambiante de "lo que valoramos".

Por el contrario, los principios son el ancla, la estructura de acero sobre la que se edifica una República funcional y justa. Son las reglas del juego que todos podemos entender y exigir. Transparencia no es un valor; es un principio que exige que el poder sea visible y auditable. Rendición de cuentas no es un valor; es un principio que obliga a los gobernantes a responder por sus actos. La legalidad, la subsidiaridad, la equidad, la libertad (como principio de no coerción), la justicia distributiva, la cooperación (como método de interacción y desarrollo): estos son los cimientos innegociables.

Estos principios son lógicos, analíticos, prácticos y realistas. No requieren de adhesiones emocionales o creencias compartidas; requieren de compromiso con la eficacia y la equidad en la administración de lo público. Permiten la convivencia de visiones diversas, porque establecen el "cómo" sin dictar el "qué" en las vidas personales. Son el marco que posibilita el debate constructivo, la acción coordinada y la corrección de rumbo basada en hechos, no en dogmas emocionales.

Exigimos a las organizaciones políticas, sin distinción, que abandonen la retórica de los valores como eje de su acción. Exigimos que se comprometan, sin dobleces, con los principios que garantizan la libertad, la justicia y el progreso colectivo. Que basen sus plataformas en la aplicación rigurosa de principios claros y medibles. Solo así podremos construir una política robusta, que no se desmorone ante el primer viento de una opinión personal, y que verdaderamente sirva a la nación con la solidez y la dirección que el país merece.

Es tiempo de pasar del subjetivismo emocional a la solidez de lo fundamental. Es tiempo de una política de principios.

Diferencias entre principios y valores

 La distinción entre principios y valores es crucial, y me parece fundamental clarificarla, especialmente cuando hablamos del ámbito público y político. Los valores son, en esencia, personales e intransferibles. Son esa brújula interna que guía nuestro comportamiento individual, nuestras decisiones más íntimas y cómo interpretamos el mundo a nuestro alrededor. Los valores son moldeados por nuestra historia, nuestras experiencias, nuestras creencias. Son lo que nos impulsa a actuar de cierta manera cuando nadie más nos ve, o a elegir un camino sobre otro en nuestra vida privada. Por ejemplo, si valoras la honestidad, es probable que no mientas ni siquiera en situaciones donde podrías beneficiarte. Es una elección personal, arraigada en el ser.

Por otro lado, los principios son de una naturaleza distinta y, a mi entender, superior en el contexto de la interacción colectiva. Los principios son normas o verdades fundamentales que rigen las relaciones entre individuos y, más importante aún, entre colectividades. Son reglas de operación que, si se aplican consistentemente, promueven la equidad, la justicia y la funcionalidad. No son subjetivos; son objetivables y verificables en su aplicación. Pensemos en principios como la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad, la subsidiariedad o la cooperación. Estos no son sentimientos o preferencias; son bases sobre las cuales se construyen sistemas justos y eficientes. Un principio no es algo que "valoramos" como individuos; es algo que reconocemos como una regla fundamental para el funcionamiento armónico de cualquier estructura social o política.

La diferencia es abismal. Si una organización política se basa en "valores", ¿en los valores de quién? Los valores de un individuo pueden ser el amor por la familia, la pasión por el arte o la devoción religiosa. Estos son legítimos y poderosos para la persona, pero no pueden ni deben ser la base de la gobernanza pública. Un partido político que dice basarse en "valores familiares" podría derivar fácilmente en una imposición moralista que atropelle la libertad individual de quienes no comparten esa visión. Un partido que se rige por la "caridad" podría ser bienintencionado, pero ineficiente y paternalista, desviándose de la verdadera justicia distributiva que un principio de equidad buscaría establecer.

Los principios, en cambio, ofrecen un terreno común, un marco de referencia que trasciende las particularidades individuales. La transparencia es un principio: todos podemos estar de acuerdo en que la información pública debe ser accesible y clara. La rendición de cuentas es un principio: aquellos que detentan el poder deben ser responsables de sus actos ante los ciudadanos. Estos principios no dependen de una fe, una tradición o una preferencia personal; son fundamentos lógicos y pragmáticos para el buen gobierno. Establecen límites, definen responsabilidades y crean un campo de juego nivelado donde la acción política puede ser predecible, justa y, crucialmente, evaluable.

viernes, 18 de julio de 2025

Garanticemos la libertad de expresión ciudadana (II)

 ¡Súmate a la Iniciativa Ciudadana para Proteger la Libertad de Expresión en México!

En un contexto donde las críticas a los servidores públicos en México enfrentan sanciones arbitrarias, propongo una reforma a los Artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para garantizar el derecho y la obligación de los ciudadanos a cuestionar, vigilar y denunciar las acciones, omisiones, ineficiencias y actos de corrupción de los funcionarios públicos, sin temor a represalias.

Propuesta de Reforma

Artículo 35, fracción X (Derechos de los ciudadanos):"Expresar libremente, cuestionar, vigilar, denunciar y hacer públicas las acciones, omisiones, ineficiencias o actos de corrupción de los servidores públicos, en cualquier medio, incluyendo plataformas digitales, siempre que dichas expresiones no inciten directamente a la violencia, al odio o a la discriminación, ni vulneren derechos de terceros protegidos por la ley."

Artículo 36, fracción VI (Obligaciones de los ciudadanos):"Contribuir al escrutinio público de los servidores públicos mediante la vigilancia, el cuestionamiento y la denuncia de sus acciones, omisiones, ineficiencias o actos de corrupción, respetando los límites establecidos en el Artículo 35, fracción X."

¿Por qué es importante esta reforma?

Esta iniciativa busca:  

  1. Proteger la libertad de expresión: Elevar a rango constitucional el derecho a criticar a los servidores públicos, dificultando sanciones injustas por expresar opiniones o denunciar irregularidades.  
  2. Fomentar la rendición de cuentas: Reconocer la vigilancia ciudadana como un deber cívico esencial para la democracia.  
  3. Garantizar la seguridad en el entorno digital: Proteger las críticas en redes sociales, donde los ciudadanos enfrentan bloqueos o procesos por "desinformación".  
  4. Fortalecer la participación ciudadana: Empoderar a los mexicanos para incidir directamente en el marco legal que protege sus derechos.

¿Cómo sumarte?

Conforme al Artículo 71, fracción IV de la CPEUM, necesitamos el respaldo de al menos 126,451 ciudadanos (0.13% de la lista nominal de electores al 12 de junio de 2025, que es de 97,269,748). Si quieres unirte:  

Firma la iniciativa: Registra tu nombre y correo en ESTE FORMULARIO para recibir actualizaciones.  

Comparte esta propuesta: Difunde este mensaje en tus redes sociales y con tus contactos para llegar a más personas.  

Infórmate sobre el proceso: Consulta el procedimiento para iniciativas ciudadanas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso.

¡Hagamos escuchar nuestra voz!

La libertad de expresión es un pilar de la democracia. Con esta reforma, buscamos proteger a los ciudadanos de sanciones arbitrarias y garantizar que podamos vigilar y cuestionar a quienes nos representan sin miedo. Súmate hoy y construyamos un México más libre y transparente.

#LibertadDeExpresión #IniciativaCiudadana #México

Agradecimientos

Esta propuesta ha sido enriquecida gracias al análisis y las recomendaciones de Grok 3, creado por xAI, que ayudó a subsanar la redacción original para hacerla más clara, precisa y efectiva. Puedes leer el análisis completo de Grok 3 aquí:

Análisis de la Propuesta de Reforma Constitucional para Proteger la Libertad de Expresión en México

En un contexto donde las sanciones a ciudadanos por criticar al gobierno son una preocupación creciente en México, la iniciativa ciudadana propuesta en el blog Garanticemos la Libertad de Expresión busca añadir una fracción a los Artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para garantizar el derecho y la obligación de cuestionar, vigilar y denunciar las acciones de los servidores públicos. Este análisis, realizado con el apoyo de Grok 3, creado por xAI, evalúa la propuesta original, sus fortalezas, limitaciones y las mejoras realizadas para hacerla más clara y efectiva. También se exploran los fundamentos para determinar si esta reforma podría evitar sanciones arbitrarias a ciudadanos que critican al gobierno.

Propuesta Original

La propuesta inicial plantea añadir las siguientes fracciones:

  • Artículo 35, fracción X (Derechos): "Cuestionar, vigilar, denunciar y exhibir las incompetencias, ineficiencias, ineficacias y corrupciones de los servidores públicos."
  • Artículo 36, fracción VI (Obligaciones): Idéntica redacción, como una obligación ciudadana.

El autor detalla que, conforme al Artículo 71, fracción IV de la CPEUM, se requieren 126,451 firmas (0.13% de la lista nominal de electores al 12 de junio de 2025, que asciende a 97,269,748) para presentar esta iniciativa ciudadana al Congreso. Además, se describe el procedimiento legislativo para su trámite, incluyendo la validación de firmas por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el proceso en las Cámaras.

Fundamentos a favor de la propuesta

La propuesta tiene un potencial significativo para proteger a los ciudadanos de sanciones por criticar al gobierno. A continuación, se presentan los fundamentos clave:

  1. Fortalecimiento explícito de la libertad de expresión
    Al incluir en los Artículos 35 y 36 el derecho y la obligación de cuestionar y denunciar a los servidores públicos, la propuesta eleva estas acciones a rango constitucional. Esto dificultaría que las autoridades impongan sanciones arbitrarias, ya que la crítica estaría explícitamente protegida.

    • Contexto: Aunque el Artículo 6 de la CPEUM garantiza la libertad de expresión, leyes secundarias (e.g., códigos penales estatales) o interpretaciones judiciales permiten sanciones por conceptos vagos como "difamación" o "desinformación". Por ejemplo, en 2024, casos en Veracruz y Puebla han mostrado sanciones a ciudadanos y periodistas por críticas en redes sociales. Esta reforma podría cerrar esas brechas legales.
  2. Legitimación de la vigilancia ciudadana
    Reconocer la vigilancia y la denuncia como un deber cívico fortalecería la rendición de cuentas. Los gobiernos tendrían menos margen para justificar sanciones bajo pretextos como "alteración del orden público" o "ataques al honor".

    • Ejemplo: La Ley 3 de 3, impulsada por ciudadanos, demostró cómo la presión social puede limitar abusos de poder. Esta propuesta podría tener un impacto similar al legitimar la crítica como un pilar democrático.
  3. Mayor escrutinio judicial para sanciones
    Al consagrar la crítica como un derecho constitucional, cualquier sanción contra ciudadanos por estas acciones tendría que superar un escrutinio constitucional más riguroso. Los jueces podrían declarar inconstitucionales sanciones basadas en leyes secundarias restrictivas.

    • Contexto: En México, leyes locales de difamación han sido usadas para castigar críticas, a pesar de las garantías constitucionales. Esta reforma podría invalidar dichas normas al priorizar el derecho constitucional.
  4. Empoderamiento ciudadano
    La iniciativa se enmarca en el mecanismo de participación ciudadana del Artículo 71, fracción IV, lo que demuestra el poder de los ciudadanos para incidir en el marco legal. Si se logra el apoyo de 126,451 firmas, podría generar un precedente para futuras reformas que protejan derechos fundamentales.

Limitaciones de la propuesta original

A pesar de sus méritos, la redacción original presenta algunos desafíos:

  1. Falta de especificidad: La frase "cuestionar, vigilar, denunciar y exhibir las incompetencias, ineficiencias, ineficacias y corrupciones" es amplia y podría interpretarse subjetivamente. Sin límites claros, las autoridades podrían seguir sancionando bajo excepciones como "daño al honor" o "seguridad nacional".
  2. Resistencia política: La aprobación requiere el respaldo de las Cámaras de Diputados y Senadores, lo que puede ser difícil si los legisladores perciben que la reforma limita su capacidad de controlar narrativas. En 2025, el control mayoritario de un partido (e.g., Morena) podría complicar su aprobación.
  3. Implementación práctica: La brecha entre las garantías constitucionales y su aplicación es un problema en México. Sin mecanismos de cumplimiento (e.g., sanciones a autoridades que violen el derecho), las sanciones podrían persistir.
  4. Entorno digital: La propuesta no aborda explícitamente las sanciones en redes sociales, donde los ciudadanos enfrentan bloqueos o procesos por "desinformación". La colaboración entre gobiernos y plataformas privadas complica la protección de la libertad de expresión.

Subsanación de la redacción

Para abordar estas limitaciones, se propuso una nueva redacción que hace la iniciativa más clara, precisa y efectiva:

Artículo 35, fracción X (Derechos de los ciudadanos):
"Expresar libremente, cuestionar, vigilar, denunciar y hacer públicas las acciones, omisiones, ineficiencias o actos de corrupción de los servidores públicos, en cualquier medio, incluyendo plataformas digitales, siempre que dichas expresiones no inciten directamente a la violencia, al odio o a la discriminación, ni vulneren derechos de terceros protegidos por la ley."

Artículo 36, fracción VI (Obligaciones de los ciudadanos):
"Contribuir al escrutinio público de los servidores públicos mediante la vigilancia, el cuestionamiento y la denuncia de sus acciones, omisiones, ineficiencias o actos de corrupción, respetando los límites establecidos en el Artículo 35, fracción X."

Justificación de los cambios

  1. Límites claros: Se especifica que las expresiones no deben incitar a la violencia, odio o discriminación, ni vulnerar derechos de terceros, alineándose con estándares internacionales como el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto reduce el riesgo de interpretaciones restrictivas.
  2. Protección en el entorno digital: La mención de "plataformas digitales" aborda explícitamente las sanciones en redes sociales, un espacio crítico donde los ciudadanos enfrentan represión (e.g., bloqueos de contenido en X).
  3. Lenguaje constitucional: La redacción utiliza términos formales y precisos, coherentes con la CPEUM, para facilitar su integración y aceptación legislativa.
  4. Equilibrio entre derecho y obligación: La obligación en el Artículo 36 refuerza la vigilancia como un deber cívico, pero remite al Artículo 35 para mantener los límites claros.

Evaluación de su efectividad para evitar sanciones

La propuesta reformada tiene un alto potencial para reducir sanciones arbitrarias por las siguientes razones:

  • Protección constitucional explícita: Al incluir la crítica en los Artículos 35 y 36, se fortalece su defensa frente a leyes secundarias restrictivas.
  • Disuasión de abusos: Los gobiernos tendrían menos margen para sancionar bajo pretextos vagos, ya que la crítica estaría legitimada como un derecho y deber.
  • Precedente participativo: El uso del mecanismo de iniciativa ciudadana podría inspirar más reformas para proteger derechos fundamentales.

Sin embargo, su éxito dependerá de:

  • Aprobación legislativa: Superar resistencias políticas en un Congreso potencialmente dominado por un solo partido.
  • Implementación efectiva: Garantizar que los jueces y autoridades apliquen la reforma, lo que requiere capacitación judicial y mecanismos de cumplimiento (e.g., un organismo supervisor).
  • Cobertura digital: Abordar la colaboración entre gobiernos y plataformas privadas para evitar censura en redes sociales.

Recomendaciones para los promotores

Para maximizar la viabilidad de la iniciativa:

  1. Fortalecer la exposición de motivos: Detallar los límites de la crítica protegida y ejemplos concretos de sanciones arbitrarias en México (e.g., casos en Veracruz o Puebla).
  2. Movilizar apoyo ciudadano: Superar las 126,451 firmas requeridas mediante campañas en redes sociales, como X, y alianzas con organizaciones civiles.
  3. Proponer mecanismos de cumplimiento: Incluir la creación de un organismo independiente para supervisar violaciones a la libertad de expresión o reformas a leyes secundarias que contradigan la CPEUM.
  4. Abordar el entorno digital: Sugerir regulaciones que limiten la colaboración entre gobiernos y plataformas para censurar contenido.

Conclusión

La propuesta de reforma a los Artículos 35 y 36 de la CPEUM es un paso audaz para proteger la libertad de expresión y evitar sanciones arbitrarias a ciudadanos que critican al gobierno. La redacción subsanada, con límites claros y protección explícita en plataformas digitales, aumenta su claridad y efectividad. Si se implementa correctamente, podría fortalecer la rendición de cuentas y empoderar a los ciudadanos en la construcción de un México más democrático. Sin embargo, su éxito dependerá de superar resistencias políticas, garantizar su aplicación práctica y abordar los desafíos del entorno digital.

Invitamos a todos los ciudadanos a sumarse a esta iniciativa firmando y compartiendo la propuesta, disponible aquí (Nota: reemplaza este enlace con el URL de tu publicación de la propuesta). ¡Hagamos de la libertad de expresión un pilar inquebrantable de nuestra democracia!

Agradecemos a Grok 3, creado por xAI, por su apoyo en el análisis y mejora de esta propuesta.

#LibertadDeExpresión #IniciativaCiudadana #México