MANIFIESTO
Movimiento de Cuentas Claras y Cooperación Fiscal: EL CONTRATO ROTO
¡BASTA DE SER LA CAJA CHICA DE LA CORRUPCIÓN!
Los impuestos no son un regalo. Son la inversión cooperativa que todos hacemos para un país funcional. El gobierno es nuestro socio administrador. Pero cuando ese socio es sistémicamente incompetente, ineficaz y corrupto, el contrato de cooperación se rompe.
Somos el MCCCF y declaramos la Objeción de Conciencia Fiscal (OCF).
NUESTROS PRINCIPIOS DE RESISTENCIA:
NO somos evasores. Nos negamos a ser cómplices y a financiar el robo.
Somos analíticos. Exigimos que el gobierno sea auditado: si la ASF detecta más del 2% de gasto ineficaz (dinero desaparecido) o si un alto funcionario es vinculado a proceso por corrupción, ¡ACTIVAMOS LA OCF!
Somos la solución. Queremos retener hasta el 60% de nuestro Impuesto Sobre la Renta (ISR) para reasignarlo nosotros mismos a proyectos sociales y cooperativos que SÍ funcionan.
TU DINERO ES TU ARMA.
Te convocamos a tomar una postura pública, a sumarte a la acción colectiva y a presionar a tus legisladores para que aprueben la Ley de Objeción de Conciencia Fiscal.
¡Deja de ser la víctima y conviértete en el dueño de tu propio dinero! Si no hay cuentas claras, no hay cooperación fiscal.
Iniciativa de Ley de Objeción de Conciencia Fiscal por Corrupción Probada
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el mecanismo jurídico para que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, puedan ejercer su derecho a la Objeción de Conciencia Fiscal cuando existan pruebas fundadas de que los recursos públicos serán destinados a actos de corrupción o gastos ineficaces de manera sistemática, permitiendo la reasignación parcial de dichos recursos a fines sociales fiscalizables.
Artículo 2. De la Activación del Derecho de Objeción
El derecho de Objeción de Conciencia Fiscal (OCF) podrá ser invocado por el contribuyente en los siguientes escenarios:
Declaratoria de Ineficiencia Gasto-Corrupción: Cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) u organismo fiscalizador autónomo determine un porcentaje de Gasto Ineficaz (recursos no ejercidos, desviados o sin comprobar) que supere el 2% del presupuesto auditado total del ejercicio anterior en un sector específico (ej. Salud, Infraestructura, Educación).
Resolución Preliminar por Corrupción o Desvío: Cuando exista una Declaratoria de Presunción de Responsabilidad emitida por la ASF, la Secretaría de la Función Pública (SFP) o una Vinculación a Proceso dictada por un juez de control, por delitos de corrupción, peculado o desvío de recursos que involucre a funcionarios de alto nivel en el ejercicio del gasto público.
Artículo 3. Mecanismo de Objeción y Reasignación
Monto a Objetar: El contribuyente podrá retener hasta un 60% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deba pagar en el ejercicio en curso.
Procedimiento de OCF:
El contribuyente presentará un Aviso de Objeción de Conciencia Fiscal (AOCF) ante el SAT, adjuntando la prueba que justifica la objeción (según Artículo 2).
El monto objetado no será ingresado al erario público, sino a un Fondo Fiduciario de Reasignación Social (FFRS) administrado por una institución fiduciaria privada y supervisado por un Consejo Ciudadano autónomo.
Destino Final de los Recursos Objetados: Los recursos del FFRS serán destinados exclusivamente a proyectos de utilidad social y cooperativa y de inversión productiva, previamente aprobados por el Consejo Ciudadano, tales como:
Proyectos de desarrollo de cooperativas y economía social.
Proyectos de infraestructura local de emergencia y bajo supervisión ciudadana.
Artículo 4. Sanciones y Garantías
Garantía de No Persecución: El contribuyente que ejerza el derecho de OCF y deposite el monto objetado en el FFRS no podrá ser sujeto a procesos de defraudación fiscal, multas o recargos, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de esta ley.
Acreditación de la Objeción y Preservación del Gasto:
Si la objeción resulta infundada, o el contribuyente no acredita el cumplimiento de los requisitos de esta ley, el monto objetado y depositado en el FFRS deberá ser cubierto al SAT. El monto a cubrir será exactamente igual al monto original depositado, sin ninguna actualización, recargo, multa o sanción de cualquier naturaleza.
Los recursos del FFRS que ya hayan sido ejercidos y gastados en los proyectos de reasignación social no serán sujetos a devolución al SAT ni podrán ser recuperados por el gobierno, aun cuando la resolución del caso de corrupción que activó la OCF resulte favorable a las autoridades. Esto asegura la permanencia del valor social generado por la objeción.

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