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martes, 10 de septiembre de 2013
¿¿¿A que le tienen miedo???
Concretito, 7 puntos para entender por que la CNTE y sus panegíricos se oponen a la Ley del Servicio Profesional Docente :
1. Nuevas reglas para la asignación de plazas. La ley establece que las nuevas plazas docentes para educación pública básica (preescolar, primaria y secundaria) y media superior (bachillerato) serán asignadas sólo por concursos de oposición, que de preferencia serán anuales. Actualmente, los gobiernos estatales en automático entregan plazas a egresados de las escuelas normales o éstas incluso son vendidas por otros profesores, una práctica ilegal.
2. Se amplía el perfil de aspirantes. En los primeros dos años a partir que la ley sea vigente, los concursos de oposición serán exclusivamente para egresados de las escuelas normales. Pasado ese periodo, podrá concursar por una plaza cualquier persona que cumpla con el perfil que definan las autoridades educativas. Los legisladores que votaron a favor de la propuesta afirman que esto fortalecerá el sistema educativo, porque permitirá que den clases los ciudadanos mejor calificados independientemente de si estudiaron o no en una Escuela Normal. En cambio, la CNTE se declara en contra de la medida argumentando que disminuirá las posibilidades de que los normalistas encuentren trabajo.
3. Evaluación obligatoria. El punto clave de la nueva ley consiste en obligar a los profesores, directores de escuela, asesores y supervisores a someterse a evaluaciones periódicas, de cuyos resultados dependerá que permanezcan o no en el cargo. Las evaluaciones serán diseñadas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), autónomo del gobierno, y serán aplicadas por las secretarías de Educación de los estados. El personal educativo tendrá hasta tres oportunidades para aprobar los exámenes, en un lapso de dos años en los que las autoridades deberán ofrecer programas de regularización, o de lo contrario enfrentará el cese o una reasignación.
4. Sanciones para los reprobados. Los profesores de nuevo ingreso —aquellos que sean contratados después de que la ley entre en vigor— y reprueben las tres evaluaciones serán castigados con la pérdida de su plaza. En cambio, los docentes que actualmente están en activo serán removidos de los salones de clase pero no serán despedidos, sino que se les reasignará en otra área del servicio público (en tareas administrativas, por ejemplo) o las autoridades los exhortarán a jubilarse. Este es el tema que más molestia ha causado entre los integrantes de la CNTE, quienes consideran que esas medidas atentan contra sus derechos laborales porque les harán perder estabilidad en el empleo. Los líderes de la coordinadora afirman que no se oponen a la evaluación, sino a que ésta implique castigos.
5. Los resultados de la evaluación. El INEE será el responsable de hacer públicos los resultados de las evaluaciones magisteriales, aunque en ellos no podrá revelar las calificaciones de cada profesor, que serán consideradas datos personales. En lugar de eso, únicamente dará a conocer los resultados por escuela o por entidad. En el Senado, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) propuso que se transparentaran todas las calificaciones —argumentando que no hacerlo impediría que un padre de familia supiera cuál es el desempeño del profesor que da clases a sus hijos—, pero el planteamiento fue rechazado por el gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
6. Castigos para faltistas. La ley también establece que el personal docente que, sin justificación, falte al trabajo más de tres días en un periodo de un mes será dado de baja. Según los impulsores de la medida, con ello se busca garantizar que habrá continuidad en las clases. Los profesores que reciban este u otro tipo de sanción podrán apelar ante los tribunales laborales.
7. Límites a los comisionados sindicales. Los profesores que acepten un cargo o comisión en su sindicato deberán recibir su sueldo de parte de la agrupación gremial, no del Estado. El objetivo de esto es limitar el aumento de los comisionados sindicales, es decir, de los docentes que realizan tareas para su organización pero siguen cobrando como si dieran clases.
- - - - - -
AHORA BIEN ... CON FUNDAMENTOS EN LA MANO .... HABRA QUIEN DIGA QUE ESTO ES MENTIRA???
por si no la tienen aun, aqui está el enlace desde el que pueden descargar el texto de la Ley tal como la aprobo el senado y la envió al Ejecutivo para su publicación
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jueves, 5 de septiembre de 2013
32 razones para seguir de wevones
Hoy me hicieron llegar un documento con 32 "razones inaceptables" en la ley del servicio profesional docente.
32 razones INACEPTABLES en la Ley del Servicio Profesional Docente:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).
Aqui les fundamento y desmiento las primeras 4 .... a quien le interese desmentirse las demas, les dejo el documento aprobado por la camara de diputados con la Ley del Servicio Profesional Docente (https://www.dropbox.com/s/enheaf7bul2bh36/gaceta%20parlamentaria%20diputados%2001%2009%202013.pdf) para que lo descarguen y lo lean
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
El articulo 1 de la LSPD dice: "La presente ley es reglamentaria de la fraccion III del articulo 3º de la Constitucion politica de los Estados unidos mexicanos, rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los terminos y condiciones para el ingreso, la promocion, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico e interes social y de observancia general y obligatoria en los estados unidos mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustara a las previsiones de esta ley. Los servicios de educacion basica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetaran a la presente ley. Las entidades educativas locales deberan realizar las acciones de coordinacion necesarias con los ayuntamientos. La presente ley no sera aplicable a las universidades y demas instituciones a que se refiere la fraccion VII del articulo 3º de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educacion para adultos nacional y estatales.
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
Esto en que les afecta o por que es "INACEPTABLE" ???
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
El transitorio segundo de la LSPD dice: Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto ....
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
El articulo 32 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion a cargos con funciones de direccion y d supervision distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricemn o efectuen algun pago o algun otro tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciiones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos
El articulo 40 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion en la funcion distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos.
El articulo 44 de la LSPD dice: Seran nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no surtiran efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, otras formas de promocion en el servicio distintos a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos. —
32 razones INACEPTABLES en la Ley del Servicio Profesional Docente:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).
Aqui les fundamento y desmiento las primeras 4 .... a quien le interese desmentirse las demas, les dejo el documento aprobado por la camara de diputados con la Ley del Servicio Profesional Docente (https://www.dropbox.com/s/enheaf7bul2bh36/gaceta%20parlamentaria%20diputados%2001%2009%202013.pdf) para que lo descarguen y lo lean
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
El articulo 1 de la LSPD dice: "La presente ley es reglamentaria de la fraccion III del articulo 3º de la Constitucion politica de los Estados unidos mexicanos, rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los terminos y condiciones para el ingreso, la promocion, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico e interes social y de observancia general y obligatoria en los estados unidos mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustara a las previsiones de esta ley. Los servicios de educacion basica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetaran a la presente ley. Las entidades educativas locales deberan realizar las acciones de coordinacion necesarias con los ayuntamientos. La presente ley no sera aplicable a las universidades y demas instituciones a que se refiere la fraccion VII del articulo 3º de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educacion para adultos nacional y estatales.
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
Esto en que les afecta o por que es "INACEPTABLE" ???
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
El transitorio segundo de la LSPD dice: Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto ....
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
El articulo 32 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion a cargos con funciones de direccion y d supervision distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricemn o efectuen algun pago o algun otro tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciiones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos
El articulo 40 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion en la funcion distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos.
El articulo 44 de la LSPD dice: Seran nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no surtiran efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, otras formas de promocion en el servicio distintos a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos. —
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domingo, 14 de julio de 2013
Carta abierta del GPCM al Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los E.U.M
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos
Estimado Señor Presidente
Hemos venido desarrollando a través del Grupo
Promotor del Cerdo Mexicano, A.C., una propuesta que permitirá a nuestro país
ser sustentable en materia de producción de carne de cerdo, la más consumida en
el mundo y fuente de nutrición y riqueza.
Esta propuesta la hemos venido construyendo con la colaboración
de organizaciones de productores, organizaciones sociales, profesionistas,
industriales del sector y, sobre todo, con la mira puesta en producir carne
nacional, revertir el incremento constante de la importación de carne de cerdo
y proveer a los mexicanos de una fuente importante de alimentación y de
ingresos.
Adjunto a esta la propuesta mencionada, solicitando
a usted su apoyo para obtener el financiamiento necesario para llevarla a cabo,
el cual debe provenir de dos fuentes principales: La SAGARPA, a través del
Proyecto Estratégico Integral Pecuario 2013, que aportaría el componente de
subsidio requerido en alrededor de un 35% y el restante, en financiamientos
otorgados por Financiera Rural.
El proyecto es rentable y sustentable, por lo que
consideramos es la opción que nuestro país requiere para lograr dos objetivos:
- incrementar la producción de cerdo en un 50%
(objetivo ya anunciado por SAGARPA) y
- Evitar que este incremento de producción haga que
la porcicultura quede en muy pocas grandes empresas productoras, que de este
modo, consolidarían un monopolio de producción en perjuicio de los micro y
pequeños productores.
Socializar la riqueza es el objetivo de este
proyecto y, estamos convencidos, también es el objetivo del Gobierno que usted
encabeza.
Los siguientes enlaces permitirán contar con la
información necesaria para el desarrollo del proyecto y el análisis de nuestra
petición:
Enlace para descargar la presentación del Grupo
Promotor del Cerdo Mexicano, A.C.
Enlace para descargar el Programa para el
fortalecimiento de la Porcicultura Mexicana por medio de aparcerías:
Adjunto enlaces que dan sustento a lo solicitado:
Esperando vernos favorecidos con su petición, quedo
a sus órdenes
Atentamente
Julio
13, 2013
FRANCISCO QUINTANA DAMIAN
Director
de vinculación
c.c.p.
•Dámaso
Aragón
–Presidente
•Fernando Puga
–Secretario
•Nicolás Martín
–Vicepresidente
•Trinidad Gonzalez
–Tesorera
•Congreso
Agrario Permanente de Veracruz, A.C.
•Unión de
Productores Porcícolas del Estado de Tlaxcala, SPR de RL de CV
•Asociación Ganadera
Local Especializada de Porcicultores de Azcapotzalco, D.F., A.G.
•Fundación
Jukskani Ambe, A.C.
•Unión de
Productores Porcícolas del Uxpanapa, SC de RL de CV
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