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lunes, 30 de septiembre de 2013

Petición a Emilio Chuayffet Chemor, secretario de educación pública

Emilio Chuayffet  Chemor
Secretario de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos

Alba Martínez Olivé
Subsecretaria de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública

Martha Patricia Piña Martínez
Subdirectora de Vinculación y Participación Social 

Pedro Enrique Velasco Albin Velazquez
Titular del Órgano Interno de Control en la SEP con Dependencia Jerárquica y Funcional de la Secretaría de la Función Pública 

Rosaura García Palmeros
Titular del área de quejas de la SEP

Alejandra Bistraín Hernandez
Titular del area de responsabilidades de la SEP

Julio Pérez Santacruz
Titular del área de auditoría interna de la SEP

Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Veracruz

Daniela Nadal Riquelme
Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Veracruz 

Adolfo Mota Hernández
Secretario de Educación en el Estado de Veracruz

Xóchitl Osorio Martínez
Subsecretaria de Educación Básica del Estado de Veracruz

Édgar Spinoso Carrera
Oficial Mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz

Emma Patricia García Rodríguez
Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación de Veracruz

Presentes


FRANCISCO QUINTANA DAMIÁN, mexicano, mayor de edad, con CURP QUDF680904HDFNMR07, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ustedes, comparezco, de  manera respetuosa y solicito:

Se aplique lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que a la letra dice: “Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.” Y se separe del cargo a los siguientes Docentes:

·             Catalina Álvarez Rivera
·             Antonia Reinoso Rivera

Quienes desde el día 2 de septiembre del presente año de 2013 y de manera injustificada, no han asistido a cumplir con sus labores al plantel escolar al que están adscritos y que es la Escuela Primaria Lázaro Cárdenas del Río, ubicada en el municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, clave 30DPR1122I. además de estar convocando a los padres de familia, alumnos y demás maestros a no asistir al plantel y no asistir a clases.

Como padre de familia de 3 alumnos de esa institución, pido a ustedes se aplique contundentemente la ley, pues están conculcando el derecho de mis hijos a recibir educación por parte del Estado Mexicano, obligación que tiene éste establecida por el artículo 3° de nuestra constitución.

Por estar debidamente fundada mi petición, agradeceré a ustedes sea resuelta de manera positiva.

Atentamente
Fortín, Veracruz, Septiembre 30, 2013.


FRANCISCO QUINTANA DAMIAN

sábado, 28 de septiembre de 2013

5 puntos por los que es inaceptable el paro de maestros

1- Si su lucha es contra "el gobierno" ... que hacen estorbando en las plazas públicas, por que cierran las escuelas perjudicando a mis hijos, por que bloquean las calles, por que no imparten clases .... cada dia que pasa sin clases perjudican a mis hijos y dejan sin ventas a un sin numero de comercios y negocios que dependen del movimiento escolar para sus ventas ... según ese razonamiento entonces, ¿¿ellos también son gobierno y hay que fastidiarlos??
2- Son incompetente, pues no han podido demostrar competencia para entender la ley y, si están en desacuerdo, combatirla en donde debe combatirse ... en el Congreso, no en las calles
3- No están luchando por el bien de ninguna sociedad, están perjudicando a la sociedad, ¿¿Saben acaso que con NUESTROS impuestos se les paga un salario para ejercer un trabajo que NO estan ejerciendo y que, por lo tanto, nos están robando a la SOCIEDAD?? ... o ¿¿¿no están enterados que el dinero con que se les paga sale de nuestros bolsillos???
4- Ya me he entrevistado con suficientes maestros y he leído suficientes panfletos y "razonamientos" como para soportar perder mi tiempo atorado en el tráfico que genera una marcha o un mítin ..... yo SI analice la ley, yo SI la compaginé con sus reglamentos, sus acuerdos, sus directrices y yo si he confrontado a los maestros que no tienen la menor idea de como defenderse .... además, desafortunadamente, yo no soy maestro, como para poder dejar de trabajar y seguir cobrando ...
5- La falta de integridad y la irresponsabilidad que tienen. Ésta se demuestra, primero, en no trabajar y presentarse a cobrar .... no he conocido a un solo maestro parista con la dignidad suficiente como para decir: "Ya fui a cobrar, aquí está mi pago integro, lo regreso a la federación, porque no estoy trabajando" ......

jueves, 5 de septiembre de 2013

32 razones para seguir de wevones

Hoy me hicieron llegar un documento con 32 "razones inaceptables" en la ley del servicio profesional docente.

32 razones INACEPTABLES en la Ley del Servicio Profesional Docente:

1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.

16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).


Aqui les fundamento y desmiento las primeras 4 .... a quien le interese desmentirse las demas, les dejo el documento aprobado por la camara de diputados con la Ley del Servicio Profesional Docente (https://www.dropbox.com/s/enheaf7bul2bh36/gaceta%20parlamentaria%20diputados%2001%2009%202013.pdf) para que lo descarguen y lo lean


1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

El articulo 1 de la LSPD dice: "La presente ley es reglamentaria de la fraccion III del articulo 3º de la Constitucion politica de los Estados unidos mexicanos, rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los terminos y condiciones para el ingreso, la promocion, el recon
ocimiento y la permanencia en el servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico e interes social y de observancia general y obligatoria en los estados unidos mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustara a las previsiones de esta ley. Los servicios de educacion basica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetaran a la presente ley. Las entidades educativas locales deberan realizar las acciones de coordinacion necesarias con los ayuntamientos. La presente ley no sera aplicable a las universidades y demas instituciones a que se refiere la fraccion VII del articulo 3º de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educacion para adultos nacional y estatales.


2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

Esto en que les afecta o por que es "INACEPTABLE" ???

3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

El transitorio segundo de la LSPD dice: Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto ....


4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

El articulo 32 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion a cargos con funciones de direccion y d supervision distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricemn o efectuen algun pago o algun otro tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciiones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos

El articulo 40 de la LSPD dice: Sera nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtira efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, toda forma de promocion en la funcion distinta a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos.

El articulo 44 de la LSPD dice: Seran nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no surtiran efecto alguno sin necesidad de declaracion judicial, otras formas de promocion en el servicio distintos a lo establecido en este capitulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen o efectuen algun pago o algun tipo de contraprestacion al respecto, incurriran en responsabilidad y seran acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este articulo sera oportunamente notificada al personal de que se trate, por quien realice las funciones de administracion de recursos humanos. —